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Consejo de Asuntos Económicos

DE LA PARROQUIA SAN FRANCISCO DE BORJA DE VALENCIA





NORMAS POR LAS QUE SE HAN DE REGIR LOS CONSEJOS PARROQUIALES DE ASUNTOS ECONÓMICOS


(Boletín Oficial del Arzobispado de Valencia [1989] 51-55)


MIGUEL ROCA CABANELLAS, POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA, ARZOBISPO DE VALENCIA. HACEMOS SABER:


Uno de los objetivos importantes que se ha propuesto nuestro Sínodo Diocesano ha sido promover y revitalizar la vida comunitaria y evangelizadora de la parroquia, unidad fundamental dentro de la Iglesia diocesana, y desarrollar el sentido eclesial de los fieles cristianos (cf. C.S., a.a. 83 y 84). Dentro de este espíritu sinodal se ha emprendido el duro trabajo de su desarrollo y aplicación, y confiamos en que los pastores de almas, mis necesarios colaboradores, ayudados por los fieles, lo acojan y lo pongan en práctica, tratando de fortalecer los lazos de comunión y participación en las comunidades, que les han sido confiadas.

Este impulso renovador de comunión y participación, le viene a nuestro Sínodo de la fuente conciliar del Vaticano II, el cual queda reflejado también al tratar de los bienes eclesiásticos propiamente dichos cuando dice que "como lo pide la naturaleza de la cosa, los administrarán los sacerdotes, observando lo que disponen las leyes eclesiásticas, con la ayuda, en cuanto fuere posible, de laicos peritos, y los destinarán siempre a aquellos fines para cuya consecución le es lícito a la Iglesia poseer bienes temporales, a saber: para la ordenación del culto divino, para procurar la honesta sustentación del clero y para ejercer las obras del sagrado apostolado o de la caridad, señaladamente con los menesterosos" (P. O., 17).

El Concilio en esta materia recoge una tradición eclesial que manifiesta la gran prudencia con que la Iglesia se ha conducido en la administración de los bienes materiales. Guiada por este espíritu, ha querido que la comunidad parroquial participe en esta tarea, ayudando al párroco que la preside.

No es nueva esta forma de proceder en nuestra Iglesia diocesana, pues ya el Sínodo Valentino del año 1951, recogiendo la norma de los cc. 1983 y 1984 del anterior Código de Derecho Canónico, establecía que "si bien el Párroco o Rector de una iglesia es el administrador nato de la misma y de sus bienes, bajo la autoridad del Ordinario, es muy laudable —y cuando lo estime necesario el Prelado, podrá exigir— que se rodee de los mejores elementos de la feligresía, organizándolos en ‘Junta Asesora de Fábrica’, que, obrando bajo su dirección y autoridad, dé más eficacia y garantía de acierto a sus gestiones económico-administrativas y las ponga a cubierto de toda crítica y sospecha".

El nuevo Código de Derecho Canónico, recoge esta tradición eclesial y, coherente con la norma establecida en el can. 1280, ordena que "en toda parroquia debe haber un Consejo de asuntos económicos, que se rija por el derecho universal y por las normas que establezca el Obispo diocesano, en el cual Ios fieles, elegidos según esas mismas normas, presten su ayuda al párroco en la administración de los bienes de la parroquia" (Cfr. can. 537).

Nuestro Sínodo diocesano, además de recoger el precepto canónico, concreta que este Consejo debe ayudar al párroco en la administración de las aportaciones de los fieles y en la elaboración y ejecución del presupuesto parroquial (Cf r. C. S., 95) y establece que se elabore un Directorio de los Consejos Parroquiales de asuntos económicos (Cfr. C. S., 96).

En vez de un Directorio, se ha considerado más oportuno, como un primer paso, elaborar un marco normativo amplio y sencillo que permita la constitución de este Consejo, ordenado por el nuevo Código y urgido por el Sínodo Diocesano, en todas las parroquias. Transcurrido algún tiempo de funcionamiento, con la ayuda de la experiencia adquirida por los párrocos, podrán ser enriquecidas estas normas y ser propuestas como Directorio.

Las normas que a continuación se transcriben tienen que ser leídas y entendidas a la luz de la conciencia que el Sínodo ha tomado de la Iglesia diocesana y de su misión, en función de lo cual tienen que ser usados los bienes materiales; porque la misión de la Iglesia no es de orden económico, sino espiritual, aunque para cumplir adecuadamente su misión necesite de bienes materiales. Por ello los Párrocos y los Consejos parroquiales de asuntos económicos, en su trabajo, han de procurar tener presentes los criterios que el Sínodo Diocesano propone como inspiradores de la gestión económica: "La exigencia de compartir la vida y los bienes como expresión de la comunión eclesial; la solidaridad de todos los fieles y grupos parroquiales en una tarea común: la subordinación de los bienes económicos a los fines· pastorales" (Cfr. C. S., 96).

Por consiguiente, en conformidad con lo dispuesto por el canon 537 del Código de Derecho Canónico y en cumplimiento de lo acordado en el articulo 96 del Sínodo Diocesano, por mí ratificado, dispongo que los Consejos parroquiales de asuntos económicos se rijan por las siguientes


NORMAS


1. La constitución del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos es obligatoria en todas las parroquias (CDC, cc. 537 y 1280, y CS, art. 95).


I. NATURALEZA


2. Es un órgano de carácter consultivo, por el que un grupo de fieles ayuda al párroco en la administración de los bienes de la parroquia, expresando y realizando de este modo su corresponsabilidad en esta tarea.


3. Se rige de acuerdo con la legislación canónica vigente, así como por estas normas.


II. FUNCIONES


4. El Consejo ayuda al párroco en sus funciones de administrador parroquial, enmarcadas en los cánones 1281-1288. Sobre todo, en:


1.º La elaboración del presupuesto.

2.º La ejecución del presupuesto.

3·º La preparación del balance anual de las cuentas de ingresos y gastos.

4·º La custodia de los bienes del inventario parroquial y la obtención de su mayor rentabilidad.

5·º La sensibilización de los fieles sobre el deber de contribuir al sostenimiento de la Iglesia.

6.º La preparación de los expedientes de enajenación, arrendamiento y similares de los bienes parroquiales, de acuerdo con los criterios del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos.


III. ESTRUCTURA


5. Es un órgano formalmente distinto del Consejo Pastoral, aunque conviene que exista entre ambos la debida conexión.


6. Es un órgano de composición sencilla, en orden a que pueda trabajar con agilidad y eficacia. Por lo que el número de sus miembros no debe bajar de dos personas, ni exceder de ocho, aún en el caso de parroquias grandes.


7. La preside el párroco, quien, como representante legal de la parroquia (CDC, c. 532), es el administrador de sus bienes (CDC, c. 1279). El párroco fija el orden del día, convoca y modera las reuniones.


8. El párroco, al someter a consulta un asunto, se abstiene de votar.


9. El Secretario:


1.º Toma nota de lo que se habla y acuerda en las reuniones y redacta las actas que se someterán a aprobación definitiva en la siguiente reunión.

2.º Lleva al día el libro de actas y lo custodia.

3.º Hace las certificaciones pertinentes de las actas a requerimiento de interesados.

4.º Redacta la convocatoria de las reuniones con el orden del día fijado por el párroco, procurando que esta convocatoria llegue con la antelación suficiente a los miembros del Consejo.


IV. DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS


10. Los miembros son designados directamente por el párroco oído el Consejo Pastoral.


11. La designación recae sobre fieles de la parroquia, que:


1.º Estén en comunión plena con la Iglesia (CDC, c. 205).

2.º Se distingan por su integridad moral y gocen de buena fama.

3.º Tengan sensibilidad hacia la parroquia y capacidad de valorar los acuerdos económicos con espíritu eclesial y pastoral.

4.º Sean expertos, en la medida de lo posible, en economía, derecho, construcción, arte y agricultura.

5.º No sean parientes del párroco.


12. Una vez designados los miembros del Consejo, el párroco extiende el nombramiento respectivo por escrito.


13. El nombramiento dura cinco años, siempre renovables.


V. FUNCIONAMIENTO


14. El Consejo se reúne, al menos, una vez al trimestre de forma extraordinaria siempre que lo juzgue necesario 1el párroco.


15. Los acuerdos son válidos cuando, asistiendo la mayoría de sus miembros, se adoptan por más de la mitad de los presentes.


16. Los consejeros están obligados a manifestar sinceramente su opinión y, si no lo pide la gravedad de la materia, a guardar cuidasamente secreto, obligación que el párroco debe urgir (CDC, c. 127).


17. Puede invitarse a las reuniones a distintos expertos, quienes, como tales, informan e ilustran al Consejo en orden a que aporte dictámenes correctos.


VI. CESE DE LOS MIEMBROS


18. Un miembro cesa al expirar el tiempo para el que fue nombrado.


19. Un miembro puede presentar su renuncia por causa justa que valora el párroco, quien la aceptará si procede.


20. El párroco puede cesar a un miembro por causa grave y justa, considerando como tal el incumplimiento voluntario y reincidente de estas normas.


21. Al cesar el párroco, cesan todos los miembros del Consejo.



Dado en Valencia, a veintidós de enero de mil novecientos ochenta y nueve, en la fiesta de San Vicente Mártir, patrono de la ciudad de Valencia, y primer aniversario de la entrada en vigor de las Constituciones Sinodales.


+ MIGUEL, Arzobispo de Valencia

L+S


Por mandato de S. E. Rvdma.


EL CANCILLER-SECRETARIO,

Eduardo Margarit