Incio > Grupos de Pastoral > Consejo de Pastoral


Consejo de Pastoral

DE LA PARROQUIA SAN FRANCISCO DE BORJA DE VALENCIA





DECRETO GENERAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE LOS CONSEJOS PASTORALES PARROQUIALES Y POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA SU RÉGIMEN


(Boletín Oficial del Arzobispado de Valencia [1989] 499-504)


Todos los cristianos (sacerdotes, religiosos, laicos), consagrados por el Espíritu Santo con los sacramentos de la iniciación, están llamados, cada uno según su condición, a colaborar activamente en la misión salvífica de formar y edificar el Cuerpo Místico de Cristo, ejerciendo sus propias responsabilidades en la comunión orgánica de la Iglesia.

Los Pastores, pues, no pueden limitarse a reconocer los carismas, ministerios y asociaciones en su comunidad, sino que, en su función pastoral propia de santificar, enseñar y conducir al Pueblo de Dios, no pueden actuar solos (LG 39): necesitan de la ayuda de laicos y religiosos; sin ella, "el mismo apostolado de los Pastores no podría alcanzar, la mayor parte de las veces, su plena eficacia" (AA 30). Así pues, todos los fieles "tienen el derecho y a veces la obligación de manifestar su parecer en lo que conviene al bien de la Iglesia" (LG 37) tanto individualmente como en instituciones establecidas por el derecho para ese fin: una de ellas es el Consejo Pastoral, tanto diocesano como parroquial.

A este organismo le corresponde específicamente estudiar todo lo referente a las actividades pastorales, sopesarlo y sugerir conclusiones prácticas de ello (cfr. CD .27; ES 1, 16, 1; can. 511), teniendo como fin último el conformar la vida de la comunidad y sus acciones pastorales al Evangelio (cfr. ES 1, 16, 1; El, 204). No es, pues, un organismo para tomar decisiones (lo cual corresponde al párroco), ni para llevar a cabo unas acciones (que es competencia de las comisiones parroquiales), sino que en él se estudia y se dialoga sobre la marcha pastoral de la comunidad.

La posibilidad de constitución del Consejo Pastoral Parroquial ya se preveía en el concilio Vaticano II como una ayuda para el apostolado de la parroquia (AA 26). Y así lo confirmaba la circular de la Congregación para el Clero del 25-1-1973 (n. 12) y el directorio "Ecclesiae Imago" (n. 204). Con estas directrices, en nuestra diócesis, durante la fase preparatoria del Sínodo diocesano se recomendó la constitución del mismo (cfr. Directorio de las comunidades cristianas parroquiales en el proceso sinodal, II, 2-3), y posteriormente la Asamblea sinodal pidió que se creara en toda la diócesis en la medida que lás circunstancias concretas lo permitieran (cfr. CS, art. 88 b). El Código de Derecho Canónico, por su parte, en su can. 536, 1, faculta al Obispo diocesano para que constituya el Consejo Pastoral Parroquial con el fin de que colabore con el párroco en el fomento de la acción pastoral. Ultimamente, el Santo Padre, en su Exhortación Apostólica "Christifideles laici" nos anima a su constitución con estas palabras: "La indicación conciliar respecto al examen y solución de los problemas pastorales ‘con la colaboración de todos’ (AA 10) debe encontrar un desarrollo adecuado y estructurado en la valoración más convencida, amplia y decidida de los Consejos Pastorales Parroquiales, en los que han insistido, con justa razón, los Padres Sinodales" (CL 27 c).

En este espíritu, encargamos al Consejo Pastoral Diocesano que- nos sugiriera unas directrices para el funcionamiento de los parroquiales, teniendo en cuenta el parecer y la experiencia de los distintos Consejos Pastorales existentes en la Archidiócesis: Y ahora, después de haber oído nuestro Consejo Presbiteral, en conformidad con el can. 536 del Código de Derecho Canónico y en cumplimiento de los artículos 88 b y 93 de las Constituciones Sinodales,


DECRETAMOS:


Que en todas las parroquias de la Archidiócesis se constituya el Consejo Pastoral, que deberá regirse por las siguientes normas:


1. Créese en todas las parroquias el Consejo Pastoral Parroquial, a no ser que circunstancias concretas lo impidan (cfr. art. 88 b; Ch. L., 27 e).


I. NATURALEZA


2. El Consejo Pastoral Parroquial es un organismo asesor del párroco en el que los fieles, junto con aquellos que participan en la cura pastoral de la parroquia, y presididos por el párroco, prestan su colaboración para el fomento de la actividad pastoral parroquial, expresando y realizando de este modo la unidad y corresponsabilidad de toda la comunidad (cfr. art. 91 y can. 536, 1).


3. Se rige de acuerdo con la legislación canónica vigente, así como por estas normas.


II. FUNCIONES


4. Toda la actividad del Consejo está presidida por el fin último de buscar la conformidad de la vida y las actividades parroquiales con el Evangelio (cfr. art. 91). Y así debe:


1.º Analizar en todos sus aspectos la realidad de la comunidad parroquial y del pueblo que ésta ha de evangelizar y buscar las respuestas pastorales más adecuadas.

2.º Sugerir y analizar propuestas para una mayor colaboración de los fieles en las tareas parroquiales, recoger sus iniciativas y discernir sobre la conveniencia de realizarlas.

3.º Dar al inicio de cada curso las sugerencias al programa general de actividades pastorales de la parroquia; para ello tendrá en cuenta los objetivos pastorales de la diócesis y la programación del arciprestazgo.

4º. Estudiar, sopesar y sacar conclusiones prácticas respecto a las actividades pastorales parroquiales en orden a la conjunción y desarrollo de las tres tareas específicas de la comunidad: palabra, liturgia y caridad.

5.º· Revisar, al final del curso, las actividades pastorales realizadas, sacando consecuencias y sugerencias para el curso siguiente.

6.º Preparar las asambleas parroquiales (cfr. art. 91).

7.º El Consejo puede ser oído para la programación religiosa de las fiestas patronales (cfr. art. 644).

8.º El Consejo debe ser oído:

  • A la. hora de designar el párroco a los miembros del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos

  • Cuando el párroco tenga que convocar de modo extraordinario la asamblea parroquial (cfr. art. 90, 6).

9.º En caso de celebrarse, en las cuidades y pueblos donde haya más de una parroquia, actos litúrgicos o actividades pastorales de ámbito municipal, los Consejos Pastorales parroquiales, deberán aconsejar el modo de celebrarlos (cfr. art. 668).

10. Elegir a los representantes de la parroquia en el Consejo pára la Coordinación Pastoral del Arciprestazgo de acuerdo con las normas dadas para el mismo. Son elegibles los laicos y miembros de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica.


III. ESTRUCTURA Y MIEMBROS


5. El número de los miembros del Consejo Pastoral Parroquial no puede ser inferior a cinco.


6. El Consejo Pastoral Parroquial lo preside el párroco (cfr; art; 92).


7. Son miembros natos del Consejo:


1.º Todos los sacerdotes y diáconos con oficio pastoral en la parroquia (cfr. art. 92, 1).

2.º Los coordinadores de las tres tareas especificas de la comunidad: palabra, liturgia, caridad.


8. Son miembros electos:


1.º Representantes de los grupos de trabajo de las tres tareas especificas de la comunidad (catequesis, liturgia, cáritas, así como de todos y cada uno de los movimientos, comunidades asociaciones (acción · católica, grupos de matrimonios, comunidades neocatecumenales, júniors M.D., scouts, etc.) (art. 92, 2).

2.º Representantes de las comunidades de vida consagrada activa, existentes en la parroquia (cfr. art. 92, 3).

3.º Un representante del Consejo Parroquial para Asuntos Económicos.· Un representante de las cofradías o clavarías que organizan las fiestas populares (cfr. art. 666); otro de cada uno de los centros de enseñanza católicos existentes en la parroquia (cfr. art. 366); y otro de los profesores católicos de centros de enseñanza pública y no confesionales (cfr. art. 364).


9. Miembros designados: el párroco podrá designar libremente, hasta uni tercio del total del Consejo entre los fieles no pertenecientes a grupos parroquiales organizados, de forma que en el Consejo Pastoral Parroquial quede reflejada toda la comunidad parroquial. En todo caso, la mayoría del Consejo estará formada por laicos (cfr. can. 512).


10. De entre los miembros del Consejo se elige a un secretario con todas las atribuciones y funciones propias de este cargo.


11. Se puede crear comisiones de trabajo para el estudio de temas determinados.


12. En el caso de parroquias grandes, se creará una comisión permanente para la preparación y el seguimiento de lo tratado en las reuniones generales.


  • Estará integrada por el presidente, el secretario y un número de vocales no superior a tres, elegidos por el Consejo Pastoral Parroquial.

  • El secretario del Consejo lo será también de la comisión permanente.


IV. FUNCIONAMIENTO


13. De las reuniones:


1.º El párroco es quien fija el orden del día, convoca al Consejo, según las necesidades del apostolado, y hace público lo tratado en el mismo.

2.º Al someter a consulta una cuestión, el párroco se abstiene de votar.

3.º El párroco puede nombrar a un delegado para presidir una reunión del Consejo Pastoral Parroquial, en caso de ausencia o enfermedad.

4.º Al secretario corresponde convocar, por orden del presidente las reuniones del consejo y de la comisión permanente, y redactar las actas de las reuniones.


14. El Consejo se reúne al menos una vez al trimestre de forma ordinaria. El párroco puede convocarlo, de forma extraordinaria, siempre que lo juzgue conveniente o se lo solicite, al menos, la mayoría de los consejeros.


15. Las elecciones se realizarán de acuerdo con el canon 119 del Código de Derecho Canónico.


16.


1.º El párroco no debe apartarse del parecer del Consejo, sobre todo si es unánime, sin que exista una razón que, a su juicio, sea más poderosa (cfr. can. 127, 2, 2.’).

2.º Para conocer la opinión mayoritaria se puede acudir a las votaclones, cuyo valor será meramente consultivo (cfr. can. 536, 2). Será secreta la votación, si un consejero lo solicita.

3.º En casos determinados, el párroco urgirá a los consejeros la obligación de guardar secreto, silo requiere la gravedad de los asuntos (cfr. can. 127, 3).


17. Al Consejo pueden ser invitados expertos para que informen o aclaren un determinado tema a tratar.


V. DURACION Y CESE DE LOS MIEMBROS


18.


1.º Los miembros electos y designados pertenecerán al Consejo Pastoral Parroquial durante un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos una sola vez consecutiva.

2.º Los miembros natos cesan al cesar en el cargo para el que fueron nombrados.

3.º Los miembros electos cesan en el caso, de dejar de trabajar en actividades pastorales de la parroquia.


19. En caso de cese de algún miembro se nombrará a un sustituto, quien durará en el cargo hasta completar los cuatro años para los que fue nombrado su antecesor.


20. Todos los miembros cesan al expirar el tiempo para el que fueron nombrados en el cargo, y también al cesar el párroco. El nuevo párroco podrá confirmar a los miembros cesados hasta completar los cuatro años de mandato, o bien, procederá a nombrar nuevos miembros.


VI. EXTINCION DEL CONSEJO


21. El Consejo puede ser disuelto por el párroco, habiendo obtenido la conformidad del Vicario episcopal, cuando graves razones pastorales lo aconsejen. Debe constituirse de nuevo al cesar las mismas.



Dado en Valencia a veintinueve de junio de mil novecientos ochenta y nueve, festividad de San Pedro y San Pablo.


+ MIGUEL, Arzobispo de Valencia

L+S


Por mandato de S. E. Rvdma.


EL CANCILLER-SECRETARIO,

Eduardo Margarit